FIANZA EN EL AMPARO, REDUCCION DE LA.
La Suprema Corte ha establecido jurisprudencia en el sentido de que una vez admitida la fianza en el amparo, el Juez de Distrito no está capacitado para exigir su ampliación, sino cuando se demuestren hechos supervenientes que impliquen la disminución de la solvencia en que se basaron para admitir la fianza, pues, de lo contrario, revocaría el auto en que admitió al fiador propuesto, lo que no está dentro de sus facultades; y aplicada a contrario sensu esa jurisprudencia, los Jueces de Distrito están capacitados para modificar el auto respectivo, reduciendo el importe de la fianza, solamente cuando se demuestren hechos supervenientes que funden tal reducción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356607-e215ee17/fianza-en-el-amparo-reduccion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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