FIANZA EN EL AMPARO.
La Suprema Corte de Justicia ha establecido jurisprudencia en el sentido de que una vez admitida la fianza en el amparo, los Jueces de Distrito no están capacitados para exigir su ampliación, sino cuando se demuestren hechos supervenientes que implican la disminución de la solvencia en que los Jueces se basaron para admitir al fiador, pues, de lo contrario, revocarían el auto en que admitió al fiador propuesto, lo que no está dentro de sus facultades. Ahora bien, si conforme a esa jurisprudencia, los Jueces de Distrito están capacitados para exigir la ampliación de la fianza, cuando por hechos supervenientes se demuestra la disminución de la solvencia del fiador, con mayoría de razón pueden exigir la constitución de nueva garantía, por haberse demostrado por hecho superveniente, que el fiador admitido carecía de solvencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356605-a98aa517/fianza-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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