FIANZA EN EL AMPARO.
En términos generales, la fianza en el amparo debe hacerse efectiva por el Juez de los autos, porque se constituye para responder ante él, de los perjuicios que pueda ocasionar la suspensión que decrete; y una vez constituida, no se justifica la exigencia de otra nueva, porque, por recusación o por cualquiera otra causa, pase el conocimiento del juicio a distinto Juez Federal, pues el auto que admite la fianza, causa estado y no puede ni deben revocarse directa o indirectamente por los Jueces de Distrito; porque la revocación sólo corresponde a la Corte al revisar el recurso procedente, y porque los Jueces de Distrito sólo tienen derecho a exigir que se otorgue nueva garantía, cuando la dada con anterioridad se considera insuficiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810481-4cc58f03/fianza-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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