FIANZA EN EL AMPARO, DEVOLUCION DE LA.
Aunque en autos no exista constancia alguna, relativa a que el tercero perjudicado haya recibido perjuicio con motivo de la suspensión del acto reclamado, la devolución de la garantía que se otorgó para ese efecto, sólo es procedente en cumplimiento de una resolución judicial que declare que no existen perjuicios, siguiéndose para ello el procedimiento que señala el artículo 129 de la Ley de Amparo; por lo que si se interpone queja en contra de un Juez de Distrito que niega la devolución de una fianza otorgada para garantizar los daños y perjuicios que causara la suspensión decretada, por no haberse promovido el respectivo incidente, la negativa del auto contra el que se interpone la queja, está debidamente fundada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357183-f590e568/fianza-en-el-amparo-devolucion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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