FIANZA EN EL AMPARO, CANCELACION DE LA.
Si la suspensión decretada por la autoridad responsable, en auxilio de la Suprema Corte, surtió efectos, desde que se constituyó el depósito como garantía de la propia suspensión, hasta que la misma autoridad responsable tuvo conocimiento del auto en que se declaró la incompetencia de este Alto Tribunal, para conocer directamente del amparo, y durante ese lapso pudieron causarse a la parte tercera perjudicada, daños y perjuicios de los cuales debe responder la garantía otorgada por los recurrentes si no obtienen la protección constitucional, mientras no sea fallado el juicio de amparo y la parte tercera perjudicada, manifiesta expresamente su conformidad con la devolución del depósito, este de subsistir.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350133-2c0350ff/fianza-en-el-amparo-cancelacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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