FIANZA EN AMPARO, CANCELACION DE LA.
De acuerdo con el artículo 125 de la Ley de Amparo, el depósito que se constituye tiene por objeto responder de los daños y perjuicios que se ocasionaren a los terceros perjudicados por la suspensión definitiva de los actos reclamados; y si se otorga contrafianza, su finalidad es dejar sin efectos la suspensión, y la autoridad responsable, desde la fecha en que fue otorgada la contragarantía, está en aptitud legal de llevar a cabo los actos reclamados, pero eso no significa que no se hayan causado daños y perjuicios de los que debe responder el depósito respectivo; por tanto, si en el expediente no está demostrado que no se causaron daños y perjuicios, o bien, que causados, los terceros perjudicados han renunciado al derecho que para exigirlos les concede la ley, es ilegal devolver el citado depósito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356921-af44b45e/fianza-en-amparo-cancelacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- FIANZA EN EL AMPARO, CANCELACION DE LA. (s/clave)
- FIANZA EN AMPARO, CUANDO DEBE CANCELARSE LA. (s/clave)
- FIANZA EN AMPARO, CANCELACION DE LA. (s/clave)
- FIANZA EN AMPARO, CANCELACION DE LA. (s/clave)
- FIANZA EN AMPARO, CANCELACION DE LA. (s/clave)
- FIANZA EN EL AMPARO, CANCELACION DE LA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis