FIANZA EN EL AMPARO, CANCELACION DE LA.
De acuerdo con el artículo 129 de la Ley de Amparo, el incidente de daños y perjuicios puede promoverse ante la autoridad que conoció de la suspensión, dentro de los treinta días siguientes al en que sea exigible la obligación, o sea ante la autoridad judicial federal o ante quien en su auxilio haya tramitado la suspensión; pero en caso de que no se haga, sólo podrá exigirse la responsabilidad ante las autoridades del orden común; pero si quien tiene derecho a exigir tal responsabilidad, no la promueve aun cuando se le requiera para ello, no implica que por esto deba cancelarse y devolverse el depósito que se haya constituido para responder de los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado con motivo de la suspensión, pues esto sólo podrá hacerse hasta que prescriba el ejercicio del derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242338-55a216d1/fianza-en-el-amparo-cancelacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- FIANZA EN AMPARO, CANCELACION DE LA. (s/clave)
- CANCELACION DE LA FIANZA OTORGADA PARA LA SUSPENSION. (s/clave)
- FIANZA EN AMPARO, CANCELACION DE LA. (s/clave)
- FIANZA EN EL AMPARO, DEVOLUCION DE LA. (s/clave)
- FIANZA EN EL AMPARO, CANCELACION DE LA. (s/clave)
- FIANZA EN EL AMPARO. CANCELACION DE LA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis