Corpus
Modo: Corpus Pro

FIANZA EN EL AMPARO, CANCELACION DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 242338 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 15, Cuarta Parte; Pág. 37

De acuerdo con el artículo 129 de la Ley de Amparo, el incidente de daños y perjuicios puede promoverse ante la autoridad que conoció de la suspensión, dentro de los treinta días siguientes al en que sea exigible la obligación, o sea ante la autoridad judicial federal o ante quien en su auxilio haya tramitado la suspensión; pero en caso de que no se haga, sólo podrá exigirse la responsabilidad ante las autoridades del orden común; pero si quien tiene derecho a exigir tal responsabilidad, no la promueve aun cuando se le requiera para ello, no implica que por esto deba cancelarse y devolverse el depósito que se haya constituido para responder de los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado con motivo de la suspensión, pues esto sólo podrá hacerse hasta que prescriba el ejercicio del derecho.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242338-55a216d1/fianza-en-el-amparo-cancelacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 116/69. Carolina Chaul. 11 de marzo de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.

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