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FIANZA EN EL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 810057 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 152

El auto que admite una fianza en el amparo, no puede revocarse por el Juez, sino cuando, con posterioridad al auto de admisión, provenga la insolvencia del fiador, porque desaparezcan, se destruyen o disminuyan de valor, los bienes con que acreditó su idoneidad. Las circunstancias que hacen presumir la insolvencia del fiador, en la época en que se aceptó su garantía, no dan derecho para revocar el auto que admitió la fianza, porque pudieron alegarse por medio de la queja que procede contra la resolución que admite una garantía insuficiente, y, además, los Jueces de Distrito no pueden revocar sus propias determinaciones, sino sólo la suspensión, por causa superveniente y ajustándose a lo mandado por el artículo 63 de la Ley de amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810057-2ef39759/fianza-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo XXIII, página 1107. Indice Alfabético. Queja 41/28. González Fariño Ernesto. 15 de mayo de 1928. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Ricardo B. Castro, Leopoldo Estrada y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XXIII, página 152. Queja en amparo civil 29/28. Fernández Marcelino. 14 de mayo de 1928. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Ricardo B. Castro y Leopoldo Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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