FIANZA EN EL AMPARO.
El auto que admite una fianza en el amparo, no puede revocarse por el Juez, sino cuando, con posterioridad al auto de admisión, provenga la insolvencia del fiador, porque desaparezcan, se destruyen o disminuyan de valor, los bienes con que acreditó su idoneidad. Las circunstancias que hacen presumir la insolvencia del fiador, en la época en que se aceptó su garantía, no dan derecho para revocar el auto que admitió la fianza, porque pudieron alegarse por medio de la queja que procede contra la resolución que admite una garantía insuficiente, y, además, los Jueces de Distrito no pueden revocar sus propias determinaciones, sino sólo la suspensión, por causa superveniente y ajustándose a lo mandado por el artículo 63 de la Ley de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810057-2ef39759/fianza-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- FIANZA EN EL AMPARO. (s/clave)
- FIANZA EN EL AMPARO. (s/clave)
- FIANZA EN EL AMPARO. (s/clave)
- FIADOR EN EL AMPARO, CANCELACION DE LA FIANZA. (s/clave)
- FIADORES, AMPARO EN CASO DE NEGATIVA PARA DESPACHAR EJECUCION EN CONTRA DE LOS. (s/clave)
- FIANZA EN EL AMPARO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis