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Modo: Corpus Pro

LETRAS DE CAMBIO, FALTA DE LA FIRMA DEL GIRADO EN LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 351475 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7228

El artículo 86 de la Ley de Títulos y Operaciones de Créditos establece que si el girador no sabe o no puede escribir, firmará a su ruego otra persona, en fe de lo cual firmará también un corredor público titulado, un notario o cualquier otro funcionario que tenga fe pública, y el artículo 14 de la misma ley dice que los documentos y los actos a que este título se refiere, sólo producirán los efectos previstos por el mismo, cuando contengan las menciones y llenen los requisitos señalados por la ley. Aunque el artículo 86 citado, se refiere sólo al girador, por lo que respecta al girado, el 97 previene que la aceptación debe constar en la letra misma y expresarse por la palabra "acepto" u otra equivalente, y la firma del girado; pero que la sola firma de éste puesta en la letra, es bastante para que se tenga por hecha la aceptación. Ahora bien, si el quejoso fue demandado en la vía ejecutiva mercantil, por el importe del saldo insoluto de una letra de cambio, que se dice aceptó, y dicho quejoso reclama en el amparo la violación de la fracción II, del artículo 8o., de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, porque el Juez responsable no tomó en cuenta la excepción que opuso, de que no firmó el título en que se funda la demanda, sosteniendo que dicha excepción no está comprendida en esa disposición legal y si de autos consta que el quejoso no sabe firmar y que en el título fundatorio de la acción, sólo puede percibirse una mancha de tinta de la forma de un dedo, pero no se pueden apreciar las huellas digitales, esto lleva a concluir que como en la letra no existe firma del girado aceptante, no puede decirse que la misma haya sido aceptada, y la autoridad responsable debió tomar en cuenta la excepción hecha valer al respecto, por ser perfectamente legal, y no habiéndose hecho así, debe concederse el amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351475-3e05055e/letras-de-cambio-falta-de-la-firma-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 8089/39. Partida Apolonio. 20 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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