APELACION, MATERIAL DE LA (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
Aunque las sentencias de segunda instancia deban ocuparse sólo de los agravios alegados por el apelante, es indudable que el estudio de los mismos debe relacionarse con las excepciones que la contraparte hubiere opuesto, tendientes a destruir la acción ejercitada, pues de otro modo se infringe lo dispuesto por el artículo 358 del código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351481-7bfeabd8/apelacion-material-de-la-legislacion-de-guanajuato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1118/38. Martínez Carlos. 22 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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