POSESION EN VIRTUD DE UN CONTRATO DE ANTICRESIS.
El poseedor de un inmueble, en virtud de un contrato de anticresis, celebrado con su propietario, no resulta afectado en sus derechos posesorios con el embargo de dicho inmueble, que se refiere exclusivamente a la nuda propiedad, de la que carece el anticresista, si no aparece que se hubiera hecho nombramiento de depositario del bien embargado, ni hay constancia de que se pretenda privar a aquél de la posesión. Por lo que ve al remate, que será una consecuencia del embargo, el anticresista puede hacer uso de las defensas que le competan con arreglo a la ley, si con fundamento en él, se llega a pretender privarlo de los derechos derivados del contrato de anticresis.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351576-23242754/posesion-en-virtud-de-un-contrato-de-anticresis · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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