REPARACION CONSTITUCIONAL, AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE LA NIEGA.
El juicio de garantías es improcedente contra al resolución que niega la reparación constitucional solicitada por el quejoso, porque conforme a los artículos 107 de la Constitución Federal y 161 de la Ley de Amparo, dicha reparación no es un recurso común, sino un procedimiento para subsanar las violaciones cometidas en la secuela de un juicio, y preparar, por medio de la sustanciación respectiva y la protesta correspondiente, el amparo directo contra la sentencia definitiva; lo que indica que el promovente de esa reparación no tiene en contra de la determinación que la niega, más camino legal que el de formular su protesta en los términos de las disposiciones mencionadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351648-2e8955b8/reparacion-constitucional-amparo-contra-la-resolucion-que-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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