REPARACION CONSTITUCIONAL, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE LA NIEGA.
De conformidad con lo que dispone la fracción XVIII, del artículo 73, de la Ley de Amparo el juicio de garantías es improcedente contra la resolución denegatoria constitucional, pues de acuerdo con lo que previenen los artículos 107, fracción II, de la Constitución Federal y 161 de la mencionada Ley de Amparo, contra la negativa de reparación sólo cabe la protesta, para dejar expedito el camino para que, en el amparo directo que en su oportunidad se interponga contra la sentencia definitiva, sea posible invocar como agravios, las violaciones procesales, cuya reparación fue negada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307036-d81d1b8f/reparacion-constitucional-improcedencia-del-amparo-contra-la-resolucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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