REPARACION CONSTITUCIONAL, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA RESOLUCIONES RECAIDAS EN LA.
De lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal, y 161 de la Ley de Amparo, se advierte que la reparación constitucional es un medio preparatorio del amparo, y es contingentemente un recurso, en cuanto a que, cuando prospera, se produce la revocación del acto. Ahora bien, el amparo que se interponga contra la resolución que niega la reparación constitucional, debe estimarse improcedente, de acuerdo con el artículo 73, fracción XVIII, de la ley reglamentaria del juicio de garantías, en relación con los preceptos antes citados, pues lo único que cabe contra dicha resolución es la protesta, para dejar vivo el derecho, a fin de reclamarlo en su oportunidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808293-6ff88f4c/reparacion-constitucional-improcedencia-del-amparo-contra-resoluciones-recaidas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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