EXCEPCIONES, AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE MANDA ABRIR A PRUEBA EL INCIDENTE DE.
Si el acto reclamado tiene el efecto de dejar en pie el auto en que se mandó abrir a prueba el incidente sobre excepciones opuestas por el quejoso, en las diligencias de lanzamiento promovidas en su contra, es indudable que no procede el juicio de garantías conforme a los artículos 73, fracciones VI y XVIII, de la Ley de Amparo y 107, fracción IX, de la Constitución Federal, tanto porque dicho auto no causa perjuicio alguno al quejoso, como porque no tiene el carácter de irreparable, ya que en la sentencia que se pronuncie en el procedimiento de referencia, será donde se resuelva sobre la procedencia o improcedencia de las mencionadas excepciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351650-2de94149/excepciones-amparo-contra-la-resolucion-que-manda-abrir · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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