FIANZA EN AMPARO, PLAZO PARA OTORGARLA.
Conforme a la parte final del artículo 173 de la Ley de Amparo, la suspensión y las providencias sobre admisión de fianza y contrafianzas, se dictarán de plano, dentro del término de veinticuatro horas; pero ese término no se refiere al plazo dentro del cual tiene que otorgarse la fianza, para lo cual el quejoso dispone de cinco días, término éste a que se contrae el artículo 139 de la Ley de Amparo, pues si bien se refiere a juicios de amparo en revisión, también es aplicable a los juicios de amparo directo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351711-9796486e/fianza-en-amparo-plazo-para-otorgarla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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