Corpus
Modo: Corpus Pro

ALIMENTOS, CUANDO DEBEN PAGARSE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 351731 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4600

No es cierto que los alimentos deben pagarse desde la fecha de la sentencia, ya que la ley se limita a decir que dictada ésta, el que debe abonarlos hará pago de la mensualidad, y como la sentencia que condena a los alimentos no es constitutiva del derecho a los mismos, sino solamente reconoce la obligación de darlos, es indiscutible que la primera mensualidad corra desde la fecha en que solicitan los alimentos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351731-192f72ae/alimentos-cuando-deben-pagarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 4566/42. Ruiz Luis, sucesión de. 18 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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