ALIMENTOS, CUANDO DEBEN PAGARSE.
No es cierto que los alimentos deben pagarse desde la fecha de la sentencia, ya que la ley se limita a decir que dictada ésta, el que debe abonarlos hará pago de la mensualidad, y como la sentencia que condena a los alimentos no es constitutiva del derecho a los mismos, sino solamente reconoce la obligación de darlos, es indiscutible que la primera mensualidad corra desde la fecha en que solicitan los alimentos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351731-192f72ae/alimentos-cuando-deben-pagarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 4566/42. Ruiz Luis, sucesión de. 18 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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