ALIMENTOS, PAGO DE.
Si es condenada una persona en un juicio a pagar determinada cantidad mensualmente, por concepto de alimentos, no está facultada para cumplir con esa obligación en la forma y de la manera que elija ni a que ejecute lo que tiene el deber de hacer, pagando las pensiones de la renta por la casa que ocupa el acreedor alimenticio y enviando a éste artículos de primera necesidad y ropa y el saldo en efectivo, pues si aparece que la sentencia lo condenó a pagar en dinero efectivo determinada cantidad mensualmente, es evidente que dicha cantidad debe ser cubierta de la manera y en la forma en que se estableció en la sentencia respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361389-ef4a6f68/alimentos-pago-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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