Corpus
Modo: Corpus Pro

ALIMENTOS, PAGO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 361389 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2313

Si es condenada una persona en un juicio a pagar determinada cantidad mensualmente, por concepto de alimentos, no está facultada para cumplir con esa obligación en la forma y de la manera que elija ni a que ejecute lo que tiene el deber de hacer, pagando las pensiones de la renta por la casa que ocupa el acreedor alimenticio y enviando a éste artículos de primera necesidad y ropa y el saldo en efectivo, pues si aparece que la sentencia lo condenó a pagar en dinero efectivo determinada cantidad mensualmente, es evidente que dicha cantidad debe ser cubierta de la manera y en la forma en que se estableció en la sentencia respectiva.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361389-ef4a6f68/alimentos-pago-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 4181/33. Fernández Icaza Ignacio. 7 de marzo de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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