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MINISTERIO PUBLICO, FACULTADES DEL (LEGISLACION DE MORELOS)

Clave: — · Registro digital (IUS): 351815 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6470

El Ministerio Público comparece en los juicios con un fin determinado y concreto que fija la ley, y por tanto, no pueden extenderse sus facultades por analogía o por mayoría de razón, ya que esto implicaría que el Juez diera al representante social mayor intervención que la que la ley le confiere, y de acuerdo con la legislación de Morelos, las facultades del Ministerio Público, en las diligencias de jurisdicción voluntaria interviniere sólo para presenciar la declaración de los testigos y tacharlos, limitándose a eso, porque el legislador creyó que solamente para convencerse de la idoneidad de los testigos, se requería la asistencia del representante social. Por otra parte, no es exacto que la Ley de Herencias y Legados faculte al Ministerio Público para oponerse a la protocolización de las informaciones ad perpetuam, pues la ley sólo lo faculta para oponer objeciones a la protocolización que no se ordenará en tanto no se llenen los requisitos que funden la inconformidad de los representantes, lo cual está demostrado claramente que en la misma jurisdicción voluntaria el representante fiscal puede pedir que se llenen determinados requisitos pero esto no lo faculta para oponerse a la continuación de las diligencias respectivas, obligando al interesado a seguir un juicio y no teniendo personalidad legítima para oponerse a la continuación de aquellas diligencias, su oposición debe ser desechada por el Juez.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351815-cc88db85/ministerio-publico-facultades-del-legislacion-de-morelos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 6668/42. Velázquez Prisciliano. 9 de diciembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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