Corpus
Modo: Corpus Pro

EJECUTORIAS DE AMPARO, CUANDO NO OBLIGAN A LOS JUECES DE DISTRITO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 351895 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1223

Las ejecutorias de este Alto Tribunal mientras no reúnan los requisitos de número y uniformidad suficientes para constituir jurisprudencia, no obligan a los Jueces de Distrito, en los términos del artículo 194 de la Ley de Amparo. Por tanto, debe demostrarse que se reúnen esos requisitos y no citar tres ejecutorias, ni siquiera dando a conocer su contenido, pues en tales condiciones, no puede alegarse el que no las tome en cuenta el sentenciador.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351895-02f54496/ejecutorias-de-amparo-cuando-no-obligan-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 7802/39. López Campos Dolores. 15 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.

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