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Modo: Corpus Pro

AGENTES ADUANALES, TARIFA PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS HACENDARIOS DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 351990 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2885

El decreto del H. Congreso de la Unión, de 30 de diciembre de 1935, concede facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, para que, durante el período comprendido entre el 1ro. de enero y el 31 de agosto de 1936, legisle entre otros ramos, sobre organización administrativa de servicios hacendarios, y con apoyo en ese decreto, se expidió por el Ejecutivo, el de 30 de marzo de 1936, que reforma entre otros artículos de la Ley Aduanal, el 49, autorizando a la Secretaría de Hacienda para expedir una tarifa relativa a la prestación de los servicios de los agentes aduanales, cuando así lo estime conveniente. Ahora bien, la expedición de esa tarifa y el hecho de que la autoridad responsable haya considerado legalmente autorizado al Ejecutivo de la Unión para reformar el artículo 49 de la Ley Aduanal, no son violatorios de los artículos 49, 59, 72 y del 73 al 76 de la Constitución Federal, que establecen la separación de poderes, porque las aduanas forman parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y todos los servicios que presten ante ellas, si Éstos están reglamentados por la propia secretaría, deben tener el carácter de servicios hacendarios. Así se desprende de lo dispuesto por los artículos 31 y 44 de la ley citada, pues de los términos de estos preceptos, se advierte que el legislador ha considerado la función del agente aduanal, como complementaria de la que realiza la Secretaría de Hacienda, para lograr en cada caso, el efectivo cobro de todos los impuestos procedentes, y por este concepto deben ser considerados los servicios de los agentes aduanales, como servicios de carácter hacendario; por lo que si el Ejecutivo de la Unión estuvo facultado para legislar sobre organización administrativa de servicios hacendarios, resulta evidente que tuvo capacidad para reformar el artículo 49 de la Ley Aduanal, y por consiguiente, la tarifa expedida por la Secretaría de Hacienda, con apoyo en el citado artículo 49 reformado, está arreglada a la ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351990-99fa7938/agentes-aduanales-tarifa-para-la-prestacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 8818/41. Sociedad Nacional de Productores de Alcohol, S. de R. L. de I. P. y C. V. 31 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no votó por las razones que constan en al acta del día. Relator: Hilario Medina.

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