SOCIEDADES MERCANTILES (LEGISLACION DE YUCATAN).
El hecho de que una sociedad se haya constituido conforme al Decreto Número cinco, expedido por el Congreso del Estado de Yucatán y su reglamento, no es bastante para considerar que constituya una sociedad civil, si se le dio el carácter de sociedad de responsabilidad limitada, y queda comprendida, por tanto, en la fracción III del artículo 1o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles; ya que en tales condiciones, debe reputarse mercantil, de acuerdo con el artículo 4o. de la misma ley; por lo que las obligaciones que contraiga, deben reputarse actos de comercio, conforme la fracción XX del artículo 75 del Código de Comercio, a no ser que se compruebe que se derivan de una causa extraña al propio comercio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352057-cab635ae/sociedades-mercantiles-legislacion-de-yucatan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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