Corpus
Modo: Corpus Pro

SUSPENSION DE GARANTIAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 352132 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5233

La suspensión de garantías a que se contraen el Decreto de 1o. de junio de 1942, y la correspondiente ley reglamentaria de 11 de junio del mismo año, limitativamente se refieren a los casos en que peligren la defensa nacional o la seguridad colectiva, con motivo de actividades conexas con el estado de guerra en que actualmente se encuentra la nación. Por tanto, cuando el caso no se encuentra comprendido entre los antes expresados, debe admitirse la demanda de amparo respectivo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352132-e99455b1/suspension-de-garantias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 5893/42. Chernof Sam. 29 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en la discusión y votación de este negocio por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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