CAUSAHABIENTES, CONDICION JURIDICA DE LOS.
El causahabiente no puede ser considerado como persona extraña al juicio reivindicatorio entablado contra su causante, y por tanto, es improcedente la suspensión que pida contra la ejecución de la sentencia dictada en dicho juicio y en la que se establece la verdad legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352141-f107617c/causahabientes-condicion-juridica-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1693/42. Delgado Adolfo. 29 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente.La publicación no menciona el nombre del ponente.
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