CAUSAHABIENTES.
Cuando un tercero adquiere con posterioridad a la presentación de una demanda contra su causante o a la interposición del juicio constitucional, o (con mayor razón aún), después de inscritas en el Registro Público tales circunstancias o la suspensión provisional concedida en el amparo, su calidad de causahabiente determina que esté sujeto a todas las eventualidades del juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817972-eb12b6d4/causahabientes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja 610/48. Joaquín García Alcocer. 12 de febrero de 1964. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.
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