INTERESES USURARIOS, REDUCCION DE LOS.
Si en una sentencia se ordena la reducción del interés estipulado en un contrato, es a partir de ella cuando se opera esa reducción, y por lo mismo, los intereses ya pagados al tipo estipulado hasta antes de la sentencia, son una operación consumada, respecto de la cual ya no puede volver el juzgador; esto es, los intereses fijados en la sentencia, sólo comienzan a correr a partir de la fecha de la misma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352153-1063359d/intereses-usurarios-reduccion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 383/37. Celaya Albertina. 3 de septiembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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