INTERESES USURARIOS, REDUCCION DE LOS.
El artículo 2395 del Código Civil del Distrito Federal faculta al Juez para reducir el tipo de interés que se hubiere estipulado en un contrato, hasta el tipo legal; pero esto no quiere decir que sea obligatorio hacer la reducción hasta el nueve por ciento, sino que, dentro del margen establecido por la ley, el Juez tiene facultades para señalar un tipo de interés no usurario, de acuerdo con las circunstancias de cada caso, las cuales quedan a la apreciación soberana del juzgador, sin que la Suprema Corte pueda intervenir en la apreciación de dichas circunstancias para variar la decisión del Juez.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352154-76b83eae/intereses-usurarios-reduccion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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