INTERESES, REDUCCION DE LOS.
No se infringe el artículo 2395 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, si del interés convencional fijado por las partes contratantes no se advierte que sea tan desproporcionado en relación con el adeudo principal, que haga fundadamente creer que se abusó del apuro pecuniario, de la inexperiencia o de la ignorancia del deudor, a efecto de que se pudiera estar en el caso de que a petición de éste la autoridad judicial hubiese tenido que reducir, equitativamente, el interés pactado hasta el tipo legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807660-cbd8d270/intereses-reduccion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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