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Modo: Corpus Pro

ACLARACION DE SENTENCIA, LA INTERPOSICION DEL RECURSO DE, NO INTERRUMPE EL TERMINO PARA PROMOVER EL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 352163 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5869

La interposición del recurso de aclaración de sentencia, no interrumpe el término para promover el amparo contra la propia sentencia, pues los únicos casos de excepción a la regla contenida en el artículo 21 de la Ley de Amparo, son los específicos en el artículo 22 de la misma ley, entre los cuales no está la interposición de un recurso ordinario.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352163-b6bf0bce/aclaracion-de-sentencia-la-interposicion-del-recurso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 6353/41. Verduzco Castellanos Dolores. 8 de septiembre de 1942. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos I. Meléndez y Emilio Pardo Aspe. Relator: Hilario Medina.

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