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JURISDICCIONES VOLUNTARIA Y MIXTA, RECURSOS TRATANDOSE DE LAS (LEGISLACION DE PUEBLA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 352327 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1261

Los recursos consignados en el código procesal de Puebla, son procedentes no sólo tratándose de la jurisdicción contenciosa, sino también de la voluntaria y de la mixta, toda vez que están prescritos en el libro primero, que contiene, según su expresión textual, las disposiciones comunes a las tres jurisdicciones mencionadas. Por otra parte, en lo relativo a las sucesiones que conforme a la clasificación expresa del código, pertenecen a la jurisdicción mixta, no hay precepto que excluya la procedencia de recursos, y en lo que toca a los actos de jurisdicción voluntaria, debe decirse que en el mismo libro tercero del propio código, figuran varios casos, como los de alimentos provisionales y de declaración de estado, en que expresamente se menciona el efecto en que procede el recurso de apelación, lo cual confirma la aseveración de que las determinaciones recaídas en jurisdicción voluntaria, son recurribles, a menos que exista precepto que establezca lo contrario.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352327-14d8e28d/jurisdicciones-voluntaria-y-mixta-recursos-tratandose-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 8052/41. Vélez viuda de Reyes Lucía. 15 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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