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INTERVENTORES CON CARGO A LA CAJA, CUANDO SE EMBARGAN SOLO LOS DERECHOS DE UN SOCIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 352334 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1377

El licenciado Demetrio Sodi, en su obra La Nueva Ley Procesal, páginas veinticinco y veintiséis, dice lo siguiente: "cuando se embarga una finca rústica o una negociación mercantil o industrial, el depositario es un interventor con cargo a la caja y no un depositario o administrador. Interventor con cargo a la caja significa que éste recibe las ventas diarias de la negociación, el importe de la venta de los frutos, y el numerario que deberían percibir los dueños, haciendo los gastos ordinarios necesarios, y al hacer la inversión de los fondos y en el desempeño de su cargo, es un verdadero fiscalizador del manejo y marcha de la negociación secuestrada ... ". Ahora bien, tomando en consideración lo expuesto por el tratadista citado, que se refiere a las funciones esenciales de los interventores, así como la enumeración que hace la ley, de las facultades de éstos, resulta evidente que el acto consistente en el nombramiento de un interventor, en una negociación que es extraña al juicio en que tuvo lugar ese nombramiento, aunque dicho interventor se limite a vigilar los derechos que al demandado en el juicio correspondan en la propia negociación, afecta indudablemente los intereses jurídicos de ésta, y como tal acto trae como consecuencia la imposición a la repetida negociación, de restricciones en sus derechos y posesiones, sin haber sido oída ni vencida en juicio, debe concederse la protección federal que ésta solicite.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352334-9dcf820d/interventores-con-cargo-a-la-caja-cuando-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 341/42. Negociación Minera de Santa Ana y Anexas, S.A. 16 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe, no intervino en la votación de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina. Véase Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca: Tomo XLVII, página 309, tesis de rubro "INTERVENTORES, NO SON POSEEDORES.". Tomo XXIX, página 1857, tesis de rubro "INTERVENTORES.". tomo XV, página 226, tesis de rubro "INTERVENTORES.".

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