INTERVENTORES CON CARGO A LA CAJA, CUANDO SE EMBARGAN SOLO LOS DERECHOS DE UN SOCIO.
El licenciado Demetrio Sodi, en su obra La Nueva Ley Procesal, páginas veinticinco y veintiséis, dice lo siguiente: "cuando se embarga una finca rústica o una negociación mercantil o industrial, el depositario es un interventor con cargo a la caja y no un depositario o administrador. Interventor con cargo a la caja significa que éste recibe las ventas diarias de la negociación, el importe de la venta de los frutos, y el numerario que deberían percibir los dueños, haciendo los gastos ordinarios necesarios, y al hacer la inversión de los fondos y en el desempeño de su cargo, es un verdadero fiscalizador del manejo y marcha de la negociación secuestrada ... ". Ahora bien, tomando en consideración lo expuesto por el tratadista citado, que se refiere a las funciones esenciales de los interventores, así como la enumeración que hace la ley, de las facultades de éstos, resulta evidente que el acto consistente en el nombramiento de un interventor, en una negociación que es extraña al juicio en que tuvo lugar ese nombramiento, aunque dicho interventor se limite a vigilar los derechos que al demandado en el juicio correspondan en la propia negociación, afecta indudablemente los intereses jurídicos de ésta, y como tal acto trae como consecuencia la imposición a la repetida negociación, de restricciones en sus derechos y posesiones, sin haber sido oída ni vencida en juicio, debe concederse la protección federal que ésta solicite.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352334-9dcf820d/interventores-con-cargo-a-la-caja-cuando-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INTERVENTOR CON CARGO A LA CAJA. PUEDE DESIGNARSE AUN CUANDO UNA SOCIEDAD CIVIL SEA EMBARGADA. (I.7o.C.148 C)
- DEPOSITARIOS DE BIENES EMBARGADOS EN JUICIOS DE TRABAJO, SON MEROS INTERVENTORES. (s/clave)
- DEPOSITARIOS DE BIENES EMBARGADOS EN JUICIOS DE TRABAJO, SON MEROS INTERVENTORES.- (177)
- EMBARGO EN GRADO DE INTERVENCIÓN, CON CARGO A LA CAJA. EL INTERVENTOR TAMBIÉN DEBE GARANTIZAR EL EJERCICIO DE SU FUNCIÓN, MEDIANTE BIENES O FIANZA QUE GARANTICE EL SECUESTRO REALIZ (I.14o.C.50 C)
- EMBARGOS, CUANDO CONSTITUYEN DEPOSITO, Y CUANDO INTERVENCIONES. (s/clave)
- ADMINISTRADOR E INTERVENTOR, DIFERENCIAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis