INTERVENTOR CON CARGO A LA CAJA. PUEDE DESIGNARSE AUN CUANDO UNA SOCIEDAD CIVIL SEA EMBARGADA.
Aun cuando es cierto que el artículo 460 del Código Federal de Procedimientos Civiles prevé que "Si el secuestro se verifica en una finca rústica o en una negociación mercantil o industrial, el depositario será mero interventor con cargo de la caja, vigilando la contabilidad, y tendrá las siguientes atribuciones: ...", y no se refiere a su aplicación cuando se embargue una sociedad civil, también lo es que si una persona moral de esta clase celebró actos de comercio que dieron origen a la demanda natural de donde derivó el embargo trabado sobre todo lo que de hecho y por derecho le corresponde, y entre ellas se encuentran "sus negociaciones"; ante ello, es procedente la designación de interventor con cargo a la caja por parte del actor, pues es aplicable lo dispuesto en el artículo citado.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164311-f249d725/interventor-con-cargo-a-la-caja-puede-designarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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