REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, EFECTOS DE LAS INSCRIPCIONES EN EL (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
El artículo 2952 del Código Civil del Estado de Jalisco, dispone que los títulos sujetos a registro, producen efectos contra tercero, desde la fecha de su otorgamiento, siempre que se presenten en el Registro Público de la Propiedad en el término legal; por tanto, si de autos consta que el quejoso celebró convenio, por virtud del cual compró un inmueble, quedando sin efecto el embargo constituido en el mismo y que dicho convenio fue presentado en el Registro Público de la Propiedad en el término legal, ese título produce efectos en contra de tercero, desde el día de su otorgamiento, de acuerdo con la disposición legal citada, y también le confiere presunción de poseer en derecho la cosa, y si por virtud de un distinto juicio seguido en contra del vendedor, se pretende afectar los derechos del quejoso, con motivo de una orden de posesión dictada en favor del actor en ese juicio, dicha orden es inconstitucional, si el quejoso no ha sido oído ni vencido en juicio, y debe concederse la protección constitucional que por este motivo se solicite.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352444-63a33d76/registro-publico-de-la-propiedad-efectos-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REGISTRO PUBLICO, EFECTOS DE LA INSCRIPCION EN EL (LEGISLACION DE JALISCO). (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, DESDE CUANDO SURTEN EFECTOS LAS INSCRIPCIONES EN EL (LEGISLACION DE JALISCO). (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, OMISION DE INSCRIPCIONES EN EL, TRATANDOSE DE CONTRATOS DE COMPRAVENTA (LEGISLACION DE JALISCO). (s/clave)
- COMPRAVENTA DE BIENES MUEBLES CON RESERVA DE DOMINIO. PARA QUE PRODUZCA EFECTOS CONTRA TERCERO, ES NECESARIO QUE EL CONTRATO DE, SE INSCRIBA EN EL REGISTRO PUBLICO. (LEGISLACION DE (III. 2o. C. 418 C)
- COMPRAVENTA DE BIENES MUEBLES CON RESERVA DE DOMINIO. PARA QUE PRODUZCA EFECTOS CONTRA TERCERO, ES NECESARIO QUE EL CONTRATO DE, SE INSCRIBA EN EL REGISTRO PÚBLICO (LEGISLACIÓN DEL (769)
- COMPRAVENTA DE BIEN MUEBLE CON RESERVA DE DOMINIO. SI EL CONTRATO ES DE FECHA CIERTA, TIENE EFECTOS RESPECTO DE TERCEROS EMBARGANTES AUNQUE NO ESTÉ INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO (1a./J. 73/2011)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis