REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, DESDE CUANDO SURTEN EFECTOS LAS INSCRIPCIONES EN EL (LEGISLACION DE JALISCO).
El artículo 2952 del Código Civil del Estado de Jalisco, establece que el registro de todos los actos o contratos que con arreglo a la ley deban inscribirse, surtirá sus efectos desde el día y hora en que el documento se hubiere presentado en la oficina correspondiente. Esta regla está de acuerdo con los fines del Registro Público de la Propiedad y con los artículos del reglamento de dicha institución; de manera que si por causas imputables al registrador, los documentos no se registran dentro del término que establece el reglamento, habrá una responsabilidad de ese funcionario, pero el registro surtirá efectos desde la presentación del documento, aun cuando la inscripción correspondiente se haga con retardo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344733-f2b958f9/registro-publico-de-la-propiedad-desde-cuando-surten · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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