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REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, DESDE CUANDO SURTEN EFECTOS LAS INSCRIPCIONES EN EL (LEGISLACION DE JALISCO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 344733 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 282

El artículo 2952 del Código Civil del Estado de Jalisco, establece que el registro de todos los actos o contratos que con arreglo a la ley deban inscribirse, surtirá sus efectos desde el día y hora en que el documento se hubiere presentado en la oficina correspondiente. Esta regla está de acuerdo con los fines del Registro Público de la Propiedad y con los artículos del reglamento de dicha institución; de manera que si por causas imputables al registrador, los documentos no se registran dentro del término que establece el reglamento, habrá una responsabilidad de ese funcionario, pero el registro surtirá efectos desde la presentación del documento, aun cuando la inscripción correspondiente se haga con retardo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344733-f2b958f9/registro-publico-de-la-propiedad-desde-cuando-surten · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 886/48. Banco Mercantil de Guadalajara, S. A. 18 de abril de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Relator: Vicente Santos Guajardo. Quinta Epoca: Tomo C, página 2193. Indice Alfabético. Amparo directo 884/48. Arce Isidro. 18 de abril de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Relator: Vicente Santos Guajardo.

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