REGISTRO PUBLICO, INSCRIPCIONES EN EL (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
Si se tienen en cuenta las disposiciones que regulan la forma y manera de hacer las inscripciones en el Registro Público de la Propiedad, y se tiene presente que el artículo 3052 del Código Civil del Estado de Guanajuato, previene que el registro llevará la fecha del día en que los documentos sean presentados en el oficio, se deduce que las inscripciones han de llevar la fecha de la presentación del título, por disposición expresa de la ley, y que los artículos 3056 y 3057 del mismo código, han de entenderse en el sentido de que el plazo de 15 días a que ellos se refieren, ha de computarse a partir de la fecha del título o del acto jurídico por inscribirse, hasta la fecha de la presentación de aquéllos en el Registro de la Propiedad, pero siempre tomando como fecha de la inscripción, la de la presentación del título, sin que obste para esta conclusión que la disposición en contrario que contenga el Reglamento del Registro Público de la Propiedad, en relación con el pago de los impuestos que causen las inscripciones, porque los reglamentos no pueden derogar las disposiciones sustanciales de la ley que reglamentan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354140-2bf67a8f/registro-publico-inscripciones-en-el-legislacion-de-guanajuato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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