EXCUSA EN AMPARO.
Si el Juez de Distrito respectivo, alega como excusa, ser pariente, dentro del cuarto grado del titular, de una de las autoridades a quienes se señala como responsables, la excusa es legal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66, fracción I, de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352469-97d2c56e/excusa-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Excusa en amparo 12/42. Juez de Distrito del Estado de Campeche. 9 de mayo de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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