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POSESION, CUANDO NO SE ACREDITA POR EL QUEJOSO, DEBE NEGARSE EL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 352487 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4092

Si el quejoso reclama que se le pretende privar de la posesión de un inmueble y no acredita ésta, ello no da motivo a que se estime improcedente el juicio de garantías, en los términos de la fracción VI del artículo 73, de la ley que los reglamenta, considerando que no se afectan sus intereses jurídicos, sino que en tal caso debe negarse la protección federal, por no haber comprobado el promovente que el acto que reclama, viola sus garantías individuales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352487-efe07c22/posesion-cuando-no-se-acredita-por-el-quejoso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo LXXII, página 7509. Indice Alfabético. Amparo en revisión 1720/41. Ral Firó Casimira. 30 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LXXII, página 4092. Amparo civil en revisión 1053/42. Martínez Sada Daniel. 3 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ausente: Relator: Hilario Medina.

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