PROMOCION INNECESARIA PARA LA TRAMITACION DEL AMPARO DIRECTO.
La promoción periódica que exige el artículo 74, fracción V, de la ley reglamentaria del juicio de garantías, para la tramitación del amparo directo, es contraria al artículo 107, fracción VIII, de la Constitución Federal, y por lo mismo, debe desecharse la causa de sobreseimiento que se haga valer con fundamento en esa falta de promoción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352536-f076a809/promocion-innecesaria-para-la-tramitacion-del-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4411/39. Paytuví Pou Pedro. 12 de junio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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