AMPARO, PROMOCION INNECESARIA PARA LA CONTINUACION DEL.
Según jurisprudencia establecida por la Tercera Sala de la Suprema Corte, no es necesaria la gestión periódica exigida por el artículo 74, fracción V, de la Ley de Amparo, adicionado por el decreto de treinta y uno de diciembre de mil novecientos treinta y nueve, para que se continúe tramitando el juicio de garantías, en vista de que tal exigencia es contraria a lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 107 de la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351529-89a03ed5/amparo-promocion-innecesaria-para-la-continuacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4822/39. Rodríguez Colozzi Miguel. 8 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- AMPARO DIRECTO, PROMOCION INNECESARIA PARA LA CONTINUACION DEL. (s/clave)
- PROMOCION INNECESARIA PARA LA TRAMITACION DEL AMPARO DIRECTO. (s/clave)
- PROMOCION INNECESARIA EN EL AMPARO. (s/clave)
- AMPARO DIRECTO, PROMOCION INNECESARIA PARA LA TRAMITACION DEL. (s/clave)
- PROMOCIONES INNECESARIAS PARA LA CONTINUACION DEL AMPARO DIRECTO. (s/clave)
- DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE AMPARO. PROCEDE AUN CUANDO SE ENCUENTRE EN REVISION LA SENTENCIA QUE CONCEDIO EL AMPARO. (II.3o.243 K)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis