AMPARO CIVIL, OMISION EN LA CITA DE LAS DISPOSICIONES LEGALES VIOLADAS.
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha establecido la tesis de que la falta de señalamiento de las leyes infringidas, en cumplimiento del artículo 166, fracción VII, de la Ley de Amparo, amerita que se sobresea en el juicio de garantías, por causa de improcedencia, conforme a la fracción XVIII, del artículo 73 de la misma ley; pero ha sentado también el precedente de que esa improcedencia sólo puede existir, cuando ni se designen numéricamente las disposiciones legales que se estimen infringidas, ni pueda colegirse de la expresión de los conceptos de violación, de qué disposiciones legales se trate.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352628-64e831b4/amparo-civil-omision-en-la-cita-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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