LEYES, SUSPENSION CONTRA LAS.
Si se pide la suspensión contra los efectos que produce un decreto del Congreso de un Estado que reforma artículos del Código Civil vigente en esa entidad, y el decreto de referencia fue debidamente promulgado y publicado, la suspensión no procede, porque el acto reclamado ya se consumó y no es posible darle a la medida efectos restitutorios que corresponden a la sentencia que se dicte en el fondo del amparo; pues los efectos de la promulgación y publicación del decreto de referencia no son inminentes, mientras no tenga lugar un caso concreto de aplicación por parte de las autoridades judiciales, que son las encargadas de aplicarlo; y si la ley que se impugna, no tiene un principio de ejecución, también por esta razón, es improcedente la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352676-52010fdf/leyes-suspension-contra-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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