CONTRATOS NO SOLEMNES.
La invalidez de un contrato que conforme a la ley no requiere la solemnidad de la forma pública, no puede derivar de la inexistencia de ésta, aunque en la hipótesis de que las partes hayan subordinado la existencia del contrato o la de la forma, según doctrina del tratadista Carlos Lessona que dice: "El pacto de consignar en documentos públicos el contrato que consta en documento privado, y para el cual la ley sólo exige la prueba escrita, no puede influir ni en la sustancia ni en la prueba del acto. No puede influir en la sustancia, porque la ley se da por contenta con la forma escrita; ni sobre la prueba, porque las convenciones que alteran la admisibilidad de los medios de prueba, son nulas". "Por lo demás, las partes, al exigir el documento público, quieren conseguir ventajas especiales extrañas a la sustancia y a la prueba del contrato". (La prueba en Derecho Civil, prueba escrita, traducción española de Aguilera de Paz, página 167).
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352745-716526cc/contratos-no-solemnes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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