ASESORES.
Cuando el funcionario o autoridad que asesora, ejercita esta función, no ejecuta actos de autoridad, porque éstos vienen a ser ejecutados o aplicados por autoridad distinta, y ésta sí obra dentro de sus funciones de autoridad, es decir, con legal potestad soberana, en el ejercicio de sus respectivas facultades y con sus consiguientes responsabilidades, por lo cual, el amparo es improcedente contra el asesor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352965-0f2ba652/asesores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 3029/37. Balderas Isabel. 24 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.
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