PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO.
Para que pueda ser legal necesario que se rinda de acuerdo con las disposiciones del artículo 151 de la Ley de Amparo, que no puede tener aplicación cuando se pretende establecer como prueba la declaración de testigos examinados en distintos juicios de garantías, ya que para que pueda ser tenida en cuenta dicha prueba como documental, debe presentarse la copia certificada deducida del diverso juicio de amparo o mediante la inspección de los autos en que obra la declaración de los testigos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352979-277294b3/prueba-testimonial-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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