PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO, INTERROGATORIOS PARA LA.
De acuerdo con el artículo 151 de la Ley de Amparo, los interrogatorios y copias respectivas, para la prueba testimonial, deben ser presentados al ofrecerse ésta. Por tanto, el auto por el cual se tenga por exhibido un interrogatorio adicional, presentado con posterioridad a la oportunidad indicada, y se califiquen las preguntas contenidas en el pliego, respectivo, debe estimarse violatorio de la citada disposición legal, y por lo mismo, la queja que se enderece contra el auto de que se trata, resulta fundada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343514-c1475e87/prueba-testimonial-en-el-amparo-interrogatorios-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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