PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO.
Si en el auto por el que se manda recibir la prueba testimonial primeramente ofrecida, sólo se dice que se tenga por anunciada en tiempo esa prueba, sin expresar los nombres de los testigos que debieron ser examinados, la aceptación del cambio de designación de estos testigos, hecho por la persona que ofreció esa prueba, en nada viene a modificar la resolución que motivó que esa prueba fuera admitida; de lo que se deduce, que en realidad no se manda recibir otra prueba testimonial que resulte extemporánea.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344951-b5d3750d/prueba-testimonial-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 399/48. Velázquez Edelmira. 28 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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