Corpus
Modo: Corpus Pro

DOCUMENTOS OBJETADOS DE FALSEDAD QUE NO SE COMPRUEBA, VALOR PROBATORIO DE LOS (LEGISLACION DE PUEBLA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 353019 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6204

Si los documentos presentados por la parte demandada, fueron redargüidos de falsos por la actora, y en la averiguación respectiva, el agente del Ministerio Público pidió que se declarara no haber delito que perseguir, dándose así por concluido el procedimiento, resulta que como la única objeción hecha a esos documentos, relativa a su falsedad, quedó desvirtuada en la averiguación correspondiente, en la que declaró la autenticidad de los repetidos documentos, estos hacen prueba plena, por el sentido contrario del artículo 421 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, que dispone que los documentos privados harán prueba plena contra su actor, cuando no fueren objetados.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353019-fa54e0af/documentos-objetados-de-falsedad-que-no-se-comprueba · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 50/39. García Patricio. 28 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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