PRUEBA, TERMINO SUPLETORIO DE, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCION QUE LO NIEGA.
Si el acto reclamado se hace consistir en la interlocutoria que determinó que no procedía conceder un término supletorio de prueba, pedido por el quejoso, el caso se encuentra comprendido en la fracción VI, del artículo 159 de la Ley de Amparo, por lo que debe sobreseerse en el juicio de garantías, ya que se trata de una violación de procedimiento, de las que pueden privar de defensa al quejoso y que sólo son reclamables en amparo directo, ante la Suprema Corte, una vez cumplidas las condiciones que fija el artículo 161 de la ley citada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353173-9147d0d6/prueba-termino-supletorio-de-amparo-improcedente-contra-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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