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APELACION, TERMINOS IMPRORROGABLES EN LA (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 353598 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2939

Conforme al artículo 110 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Tamaulipas, es término improrrogable el concedido al apelante para presentarse ante el tribunal de alzada, y los términos improrrogables que constan de varios días, comenzaran a correr desde el de la notificación, el que se contará completo, cualquiera que sea la hora de la notificación. Por tanto, si de las constancias de autos aparece que el escrito de mejora del recurso, se presentó extemporáneamente, la resolución del Juez de lo Civil que, con apoyo en el artículo 668 de la ley procesal citada, declara sin materia la apelación, es perfectamente ajustada a derecho, y por consecuencia, hace improcedente el agravio que se enderece contra esta resolución, dando lugar a la negativa del amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353598-a2a092f4/apelacion-terminos-improrrogables-en-la-legislacion-de-tamaulipas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 3049/40. Márquez Margarito. 22 de agosto de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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