ALIMENTOS, PRUEBA DEL DERECHO A PERCIBIRLOS.
No es violatoria de garantías la sentencia de la autoridad judicial, que condena a una persona a pagar una pensión alimenticia en favor de una menor, si aparece plenamente demostrado por el acta del Registro Civil, que la menor quedo registrada como hija de aquella persona, pues al acta presentada debe concedérsele el valor de prueba plena, en tanto que no exista una resolución judicial que declare su falsedad; en consecuencia, debe considerarse que en el caso, quedó demostrado en autos el derecho para solicitar alimentos, y no existe, por esta razón, violación de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353636-59d237c6/alimentos-prueba-del-derecho-a-percibirlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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